A partir del 23 de noviembre todos los pasajeros que lleguen a España desde un país o zona de riesgo por vía marítima o aérea, tienen que presentar un test PCR para SARS-COV-2 con resultado negativo, realizado en las últimas 72 horas previas a la entrada, informó este viernes la Embajada de España en Bucarest.

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La lista de las zona consideradas de riesgo se puede consultar aquí: https://www.ecdc.europa.eu/.../weekly-maps-coordinated...

En este momento, tanto Rumanía como la República de Moldavia están consideradas países de riesgo.

Más abajo publicamos una serie de Preguntas frecuentes, redactadas por las autoridades españolas, que se actualizarán permanentemente.

¿Es aplicable la resolución a los ciudadanos que llegan a España por vía terrestre?

Los controles sanitarios en puntos de entrada se aplican a todos los pasajeros que lleguen a España por vía aérea o marítima, no a los que llegan por vía terrestre.

¿Es necesaria una PDIA (Prueba Diagnóstica) RT-PCR negativa cuando el país de tránsito para llegar a España es zona de riesgo?

Esta prueba es exigible en función del país de origen, no de tránsito. No obstante, la llegada a España procedente de un país que sea considerado zona de riesgo, con independencia de la duración de la misma, que suponga la salida del aeropuerto o la pernoctación en dicho país/zona de riesgo, no equivale a un tránsito, y sí que exigiría en tal caso la acreditación de una prueba PCR.

¿Es necesario contar con una prueba PCR procediendo de un país/zona de riesgo si la entrada en España se realiza por vía aérea o marítima pero a los efectos de continuar transitar y continuar el viaje por otros medios hasta Andorra u otro Estado Miembro?

Si el tránsito en España se realiza sin salir de la zona internacional no se exigirá la presentación de una PDIA a aquellos pasajeros que procedan de una país/zona de riesgo.

No obstante, si el tránsito implicala entrada, por vía aérea o marítima en territorio español para continuar el viaje por otros medios, los pasajeros procedentes de un país/zona de riesgo deberán cumplir con las exigencias sanitarias en los mismos términos que los pasajeros que tienen como destino final España, con independencia de la duración de la estancia en España.

¿Existen categorías de pasajeros exentos de esta obligación?

La medida se aplica a los pasajeros, es decir los tripulantes o mecánicos en servicios de medios de transporte a los que se aplica la resolución están exentos. Asimismo se podrá admitir la no realización en origen de la PDIA a los trabajadores de mar que lleguen a España de regreso de su campaña a bordo de un buque o en tránsito para embarcar o desembarcar, debiendo justificar su condición de tripulante y los impedimentos para la realización de la mism.

La norma no prevé ninguna otra excepción.

El personal diplomático o personal acreditado de las Embajadas extranjeras en España tampoco está exento, así como tampoco las autoridades extranjeras que viajen a España por motivos oficiales o de trabajo.

¿Se aplica la norma a los menores también?

La Resolución no contempla límites de edad para la realización de una PCR.

¿Qué ocurre en caso de desplazamiento de menos de setenta y dos horas desde España a países/zonas de riesgo?

Con independencia del tiempo que hayan estado fuera, los pasajeros deberán disponer de un resultado de PCR negativo, realizado en las setenta y dos horas previas a su llegada a España.

No obstante, para estos casos, no hay ningún inconveniente en que el pasajero se realice la prueba incluso antes de iniciar su viaje desde España, siempre y cuando la vuelta a España se produzca dentro de los setenta y dos horas siguientes.

¿Por qué no se admiten las pruebas rápidas antigénicas, autorizadas y recomendadas por la "Estrategia de detección..", para las personas asintomáticas?

No se admitirán otras pruebas diagnósticas, mientras no sea aceptado su uso armonizado en la Unión Europea.

¿Es posible realizar la prueba a la llegada a España?

Los pasajeros que, procediendo de un país o zona de riesgo, no acrediten adecuadamente la realización de una PDIA para SARS-COV-2 con resultado negativo realizada en las setenta y dos horas previas a la llegada, deberán someterse a la realización de la PDIA que establezcan los servicios de sanidad exterior. En todo caso, el incumplimiento de la norma que prevé la presentación de una PDIA para SARS-COV-2 con resultado negativo supne la aplicación de sanciones pecuniarias de entre 3000 euros hasta 600.000 euros.

¿Se impedirá el embarque a todo aquel que no cuente con dichos documentos?

No es posible imponer a las compañías que impidan el embarque de aquellos pasajeros que no cumplan con el requerimiento de presentar un código QR o una PCR negativa, por lo que serán las compañías aéres las que decidan acerca de la conveniencia de no permitir el embarque por el incumplimeinto de una norma en destino.