Las autoridades rumanas han prorrogado el estado de alerta en todo el territorio del país por 30 días, a partir del 15 de octubre, informó este jueves la Embajada de España en Bucarest.

controale in BucurestiFoto: Politia Capitalei

Entre las medidas adoptadas cabe destacar:

En el interior de las localidades queda prohibida la circulación de las personas en grupos peatonales de más de 6 personas que no pertenezcan a la misma familia, así como formar tales grupos.

Está permitido organizar manifestaciones con un máximo de 100 participantes.

La mascarilla de protección sigue siendo obligatoria en los espacios cerrados, en el lugar de trabajo y en los medios de transporte público, así como en los espacios abiertos concurridos.

Las competiciones deportivas siguen celebrándose sin espectadores y las piscinas interiores permanecen cerradas.

También permanecen cerrados las zonas de juegos infantiles.

La celebración de los eventos privados tanto en los espacios cerrados como en espacios abiertos está prohibida.

La organización y celebración de actividades en los cines, centros de espectáculos y/o conciertos están permitidas con la participación de un público que ocupe: un máximo del 50% de la capacidad máxima del espacio, si la incidencia acumulada de los últimos 14 días en la provincia/localidad es inferior o igual a 1,5/1.000 habitantes; un máximo del 30% de la capacidad máxima del espacio, si la incidencia acumulada de los últimos 14 días en la provincia/localidad es superior a 1,5/1.000 habitantes e inferior o igual a 3/1.000 habitantes; la celebración de dichas actividades queda prohibida si se supera la incidencia de 3/1.000 habitantes.

Las actividades de los museos, bibliotecas, librerías, cines, estudios de producción cinematográfica y audiovisual, centros de espectáculos y/o conciertos, escuelas populares, de artes y oficios, así como los actos culturales al aire libre se pueden celebrar sólo de conformidad con las condiciones determinadas por orden común del ministro de Cultura y del ministro de Sanidad, orden emitida con base en el art. 44 y en el art. 71 párrafo (2) de la Ley 55/2020, modificada y completada posteriormente.

La actividad de los restaurantes y las cafeterías, en el interior de los edificios, está permitida: sin rebasar el 50% de la capacidad máxima del espacio y únicamente entre las 06:00 h y las 23:00 h, en las provincias / localidades donde la incidencia acumulada de los casos en los últimos 14 días sea inferior o igual a 1,5/1.000 habitantes; sin rebasar el 30% de la capacidad máxima del espacio y únicamente entre las 06:00 h y las 23:00 h, si la incidencia acumulada de los últimos 14 días en la provincia / localidad es superior a 1,5 e inferior o igual a 3/1.000 habitantes y dicha actividad queda prohibida si se supera la incidencia de 3/1.000 habitantes.

La actividad de los restaurantes y cafeterías del interior de los hoteles, pensiones u otros centros de alojamiento está permitida: sin rebasar el 50% de la capacidad máxima del espacio y únicamente entre las 06:00 h y las 23:00 h, en las provincias / localidades donde la incidencia acumulada de los casos en los últimos 14 días sea inferior o igual a 1,5/1.000 habitantes; sin rebasar el 30% de la capacidad máxima del espacio y únicamente entre las 06:00 h y las 23:00 h, si la incidencia acumulada de los últimos 14 días en la provincia / localidad es superior a 1,5 e inferior o igual a 3/1.000 habitantes.Dicha actividad está permitida únicamente para las personas alojadas en esos centros de alojamiento en las provincias donde se haya rebasado la incidencia de 3/1.000 habitantes en los últimos 14 días.